ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE MASS-MEDIA (ASUmME)
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1
Con arreglo a las disposiciones establecidas por la ley 191/1964 sobre el derecho de asociación, de 24 de diciembre, y demás normas complementarias vigentes, se constituye la Asociación de Usuarios de Mass-Media (ASUmME).
La Asociación fija su domicilio en Avenida de la Libertad, Bloque 1; sin perjuicio de que pueda, por acuerdo de su Junta Directiva, cambiarse en cualquier momento a otro lugar, sin que ello suponga modificación de los Estatutos.
El ámbito de sus actividades se extiende a todo el territorio de la Nación española.
La duración de la Asociación es de tiempo indefinido.
Artículo 2
1. Tendrá como fin primordial, de una parte, promover y difundir los derechos de la sociedad a una radio y una televisión, así como a unos medios impresos y/o electrónicos y a cualquier otra tecnología audiovisual, al servicio del verdadero bien común y, por tanto, respetuosas con la dignidad de la persona, de la familia y de sus valores morales, religiosos, intelectuales y artísticos; de otra parte, canalizar la presencia activa de la sociedad en estos Medios de Comunicación, para que promuevan la protección de la infancia, de la juventud y de la familia, según el articulo 39 de la Constitución Española, y de los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, dando también cumplimiento al articulo 2(), punto 3, de la Constitución.
2. El fin social se desarrollará por medio de funciones y actividades tales como:
a) Fomentar, exigir y defender, con la fuerza jurídica que la ley le otorgue, una programación de las emisoras de radio y televisión, así como unos contenidos de los medios impresos y/o electrónicos, que de forma digna ejerza estas tres funciones:
1ª. Informar objetiva e imparcialmente.
2ª. Elevar el nivel cultural de adultos y jóvenes, y fomentarlo entre la infancia.
3ª. Distraer en las horas de ocio.
b) Fomentar el respeto a la familia, a través de la radio y la televisión y de los medios impresos y/o electrónicos, ya que es la primera y principal financiadora de los medios.
c) Llevar ante los responsables de la radio y de la televisión y de los medios impresos y/o electrónicos todas aquellas protestas que se deriven de una programación indigna en cualquier sentido.
d) Elevar, en caso necesario, sus protestas a los órganos del Gobierno competentes para entender sobre los daños causados por las emisiones de radio y televisión o los contenidos de los medios impresos y/o electrónicos.
e) Fomentar entre sus asociados la vigilancia sobre la intrusión en sus hogares de una programación o contenidos que atente contra los valores fundamentales de la familia.
f) Establecer contactos y relaciones de colaboración con entidades que tengan la misma finalidad en España o en cualquier otro país.
g) Establecer los medios propios de comunicación que se consideren convenientes.
h) Con relación al artículo anterior; la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá solicitar su ingreso en organizaciones internacionales establecidas a este fin, con arreglo a la ley vigente, y sin perder su autonomía y personalidad propias.
i) Interponer recursos, cuando los intereses de la Asociación ASUmME o de alguno de sus asociados sean afectados.
j) Ofrecer servicios e instrumentos de formación a los asociados que les facilite el uso adecuado de los medios.
TITULO II
AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Articulo 3
1. Podrá ser miembro de la Asociación cualquier persona mayor de edad, residente en España, en calidad de socio ordinario.
2. Las personas y organizaciones jurídicas podrán establecer relaciones de cooperación con ASUmME de la forma que en cada caso se determine en común acuerdo o integrarse en calidad de socios adheridos.
3. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan una actuación coincidente con los fines de ASUmME, podrán ser propuestas por la Junta de Directiva como socios honorarios.
4. La afiliación y baja en la Asociación serán voluntarias sin perjuicio de que quienes causen la baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones contraídas durante el tiempo de afiliación.
Tanto la solicitud de ingreso como la baja se harán por escrito dirigido a la Junta Directiva, que deberá admitirla o denegarla en el plazo de quince días.
Los socios ordinarios son los únicos con derecho a participación en las Asambleas Generales y a ser elegidos para la Junta Directiva.
Se dejará de pertenecer a la Asociación por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido el asociado las normas establecidas en los presentes Estatutos, o en los reglamentos que puedan dictarse para su desarrollo; por no estar al corriente en el pago de las cuotas o derramas establecidas; y en general, por el incumplimiento, con perjuicio para los miembros de la Asociación de los acuerdos de ésta.
Artículo 4
Para el ejercicio de los Derechos, los corriente de sus obligaciones sociales.
Son derechos de los asociadas:
a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos de la Asociación.
b) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera. e) Informar y ser informado oportunamente dé las actuaciones y vida de la Asociación y de todas las cuestiones que le afecten directa o indirectamente.
d) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias de la gestión económica y administrativa de la Asociación.
e) Expresar libremente sus opiniones en materias que afecten la Asociación y formular cuantas sugerencias deseen para el mejor rendimiento asociativo.
Artículo 5
Son deberes de los asociados:
a) Participar en la elección de representantes y dirigentes.
b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Facilitar toda información que ayude al mejor desarrollo de los fines de la Asociación.
d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación conforme al acuerdo que, a tal efecto, adopte la Asamblea General con el establecimiento de determinadas cuotas.
e) El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores puede ser causa de expulsión de la Asociación, cuando así lo decida la Asamblea General, en la forma establecida en el artículo 3, con audiencia del socio afectado.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6
Son órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
e) El Presidente
Artículo 7
1, La Asamblea estará constituida por todos los asociados ordinarios que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
2. Los socios ordinarios podrán estar representados a efectos de asistencia a la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por cualquier otro miembro de la Asociación.
Artículo 8
La Asamblea General le reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria.
Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de los asociados, o lo decida el Presidente a petición de la Junta Directiva.
Artículo 9
Para que la Asamblea quede válidamente constituida y, por tanto, sean válidos sus acuerdos, será preciso que se encuentre presentes o representados en primera convocatoria, cuando menos la mitad más uno de sus asociados y, transcurrida una hora, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los mismos, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.
Artículo 10
De las reuniones de la Asamblea se levantará acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtenga unanimidad de criterios, o así lo pidan los interesados.
Artículo 11
El Presidente convocará a la Asamblea General con quince día de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión con remisión del Orden del Día de los asuntos que se vayan a tratar.
La convocatoria será notificada personalmente o, en su defecto, se anunciará con la antelación indicada a través de lo medios de comunicación social.
Artículo 12
Una vez constituida la Asamblea General, no podrán estudiare más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día que sirve de convocatoria, y sus acuerdas se tomarán siempre por mayoría, resolviéndose, en caso de empate, mediante el voto de calidad del Presidente.
El Orden del Día incluirá siempre un epígrafe de "ruegos y preguntas" para dar ocasión a legalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento que se considere de interés.
Artículo 13
Compete a la Asamblea General:
a) Aprobar y reformar los reglamentos y las normas estatutarias.
b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus asociados, de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.
e) Elegir los componentes de la Junta Directiva , cuyo mandato será renovado cada dos años.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento la Asociación y las derramas, si frieran precisas.
f) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
g) Acordar la disolución de la Asociación, si fuera aprobada de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
h) Aprobar, si procede, la labor desarrollada por la Asociación durante el año y estudiar los asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva, o sean de su exclusiva competencia.
i) Establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla sus fines.
Artículo 14
La Junta Directiva estará compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y cinco Vocales.
Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General mediante votación libre, directa y secreta entre asociados.
Para tener derecho a ser elegido, el socio ordinario deberá tener un mínimo de antigüedad de un año, y su mandato será de dos años, con posibilidad de ser reelegido, exceptuándose la primera Junta Directiva en cuanto al mínimo y la primera renovación que será sólo de la mitad de los miembros.
Artículo 15
Compete a la Junta Directiva:
a) Realizar y dirigir las actuaciones de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.
b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General, y confeccionar el orden del Día de éstas y de las ordinarias.
e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación.
f) Inspeccionar la contabilidad, así como la gestión de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
g) Elaborar la memoria anual de actividades, presentándola para su aprobación a la Asamblea General.
h) Inspeccionar y cuidar el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
i) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de peticiones, reclamaciones, recursos y acciones ante cualquier Autoridad, organismo y jurisdicción.
En caso de empate en las votaciones que efectúe la Junta Directiva, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 16
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes en sesión ordinaria.
Celebrará sesión extraordinaria:
a) Cuando la convoque el Presidente.
b) A petición de la tercera parte de la Junta.
Artículo 17
La Junta Directiva deberá convocarse con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la primera reunión, y deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen para que pueda, tener validez la primera convocatoria.
Si no existiera el mínimo necesario de miembros, se hará segunda, convocatoria y, una vez transcurrida media hora, quedará constituida la Junta, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 18
La Junta Directiva facilitará información de los acuerdos adoptados en la misma a todos los asociados.
Artículo 19
Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a cuantas reuniones sean convocadas.
Si, por enfermedad o ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, al Presidente, o a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.
Artículo 20
Los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los asociados.
Artículo 21
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por la expiración de la duración de su mandato legal.
b) Por expresa renuncia o incapacidad física que le impida el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22
Son funciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, en donde tendrá voto de calidad.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
c) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
d) Autorizar los justificantes de ingresos.
e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados.
g) Desarrollar las actividades precisas para el buen .funcionamiento de la Asociación.
h) Llevar a la práctica iniciativas y funciones que considere convenientes en beneficio de la Asociación.
i) Conferir delegaciones de alguna de sus funciones, con aprobación de la Junta Directiva.
j) Tener a su cargo, mancomunadamente con la tesorería, los fondos económicos de la Asociación.
Artículo 23
Funciones del Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, o de imposibilidad manifiesta para comparecer éste.
Cooperará con el Presidente y le auxiliará en sus gestiones, pudiendo éste confiarle la representación que considere oportuna.
Artículo 24
Funciones del Secretario:
Al Secretario General compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar, con el V°Bº del Presidente, las Actas de la Junta de Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente; redactara, asimismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los órganos de Gobierno; y deberá llevar, en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y las bajas que se produzcan. Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación , y redactará, para su presentación a la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio. Controlará el funcionamiento de la Secretaría y del personal al servicio de la Asociación.
Artículo 25
Funciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos.
b) Expedir libramientos que someterá a la firma del Presidente.
c) Organizar el servicio de cobranza de las cuotas y los pagos.
d) Expedir los justificantes de cobro que someterá a la firma del Presidente.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.
f) Organizar la contabilidad de la Asociación.
9) Realizar los balances de la situación económica de la Asociación, que el Presidente someterá anualmente a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
Artículo 26
El estado de cuentas que presentará anualmente el Tesorero estará a disposición de cualquier asociado que lo solicite formalmente para su conocimiento e información.
Artículo 27
Funciones de los Vocales:
Los Vocales cooperarán en todas las actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva,
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO
Artículo 28
En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio.
El límite del presupuesto inicial anual se fija en la cantidad de 200.000 ptas. (doscientas mil pesetas).
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades propias de la Asociación.
Artículo 29
La responsabilidad económica de la Asociación, como consecuencia de los actos que realice, se concretarán exclusivamente a su propio patrimonio.
Artículo 30
Recursos económicos:
a) Los bienes económicos que posea la Asociación en el momento inicial de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
b) Las donaciones, subvenciones, legados y cualquier otro derecho que adquiera.
c) Las aportaciones que en concepto de cuotas harán todos los asociados, por estar obligados al sostenimiento de la Asociación.
d) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y otros productos financieros.
e) Los procedentes de sus actividades.
Artículo 31
Los presupuestos serán anuales, y en su elaboración, propuestas y aprobación se estará a lo dispuesto en las disposiciones estatutarias.
TITULO V
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32
Para la reforma de estos estatutos será precisa que se celebre reunión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto con los condicionamientos que establece el articulo 9.
Articulo 33
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiéndose disolver por los siguientes motivos:
a) Por acuerdo tomado en Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes o legalmente representados.
b) Por sentencia judicial firme.
Artículo 34
En casa de disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes, si las hubiera, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y aplicará el excedente a fines benéficos o asistenciales de tipo similar.
TlTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35
Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio siempre de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asociaciones, administrativa o común.
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Diligencias:
1ª - Los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en Asamblea Fundacional celebrada en Murcia el 13 de junio de 1991.
2ª - Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en Asambleas Generales Extraordinarias, celebradas los días 31 de Mayo de 2001 y 28 de febrero de 2002.
Fdo: José Antonio Botella Soto Fdo: José Antonio Sánchez Manzanares
DNI 21.900.308 F DNI 21.901.852
Presidente Secretario